ESTATUTOS APCT


CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO

FINES Y ACTIVIDADES.

Artículo 1.- Denominación.

Con la denominación de "Asociación Provincial contra las Toxicomanías" (A.P.C.T.), se constituye una entidad sin ánimo de lucro y con plena capacidad jurídica y de obrar, al amparo del articulo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2.- Duración.

La Asociación Provincial contra las Toxicomanías se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.- Domicilio y ámbito.

La Asociación Provincial contra las Toxicomanías establece su domicilio social en Ronda de Alarcos, nº 28 de Ciudad Real y su ámbito de actuación es Provincial.

No obstante, la Asociación podrá trabajar fuera del territorio provincial dentro de programas de cooperación internacional al desarrollo y otros que lleve a cabo por sí misma o en colaboración con otras entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas, según la legislación vigente en esta materia.

Artículo 4.- Fines y actividades.

La Asociación tiene como fin combatir cualquier clase de exclusión social, principalmente actuar en la problemática que sufre el colectivo drogodependiente tales como puedan ser la marginación social y laboral,

deterioro de la salud física y mental, situación judicial y penitenciaria entre otras.

Igualmente, la Asociación podrá llevar a cabo programas de cooperación internacional al desarrollo y otros, efectuados por sí misma o en colaboración con otras entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas, según la legislación vigente en esta materia.

Para el cumplimiento de los fines asociativos se realizarán las siguientes actividades:

1º.- Promover la adopción de medios encaminados a hacer posible la prevención, rehabilitación y reinserción socio-laboral del colectivo marginado socialmente y de los drogodependientes.

2º.- Establecer los correspondientes servicios de orientación y asesoramiento preventivo, para la sociedad y los grupos sociales afectados por los problemas del colectivo marginado y de los drogodependientes.

3º.- Actuar ante la opinión pública, directamente o a través de los medios de comunicación social, suministrando información sobre los problemas que afecten al colectivo y su incidencia en el individuo y en la sociedad.

4º.- Facilitar la integración del colectivo en la Sociedad.

5º.- Solicitar la colaboración y cooperación de los Organismos e Instituciones, públicas o privadas, tanto locales, autonómicas, nacionales o extranjeras, en orden a la consecución de los fines de la Asociación.

6º.- Establecer, en colaboración con los Organismos e Instituciones correspondientes servicios asistenciales, rehabilitadores y de reinserción social, para el colectivo drogodependiente y socialmente marginado, de forma gratuita.

7º.- Desarrollar actividades tendentes a la prevención tales como escuela de padres, charlas, cursos, ponencias, entre otros.

8º.- Asesorar jurídicamente al colectivo socialmente marginado y

drogodependientes en cuantas causas legales se encuentren inmersos.

9º.- Prestar atención psicológica mediante charlas y terapias.

10º.- Atención a familiares.

11º.- Fomentar, mejorar o promover acciones que prevengan la exclusión social, erradiquen la pobreza y el desempleo.

12º.- Contribuir a la inclusión social y cultural del colectivo inmigrante.

13º.- Organizar y realizar cursos, jornadas, encuentros, congresos y todo tipo de actos sociales, educativos y culturales dirigidos tanto a sus miembros, beneficiarios, así como a la población en general.

14º.- Producción de servicios y programas educativos, formativos, culturales, cívicos y científicos de interés social, así como el desarrollo de actuaciones tendentes a la cooperación internacional al desarrollo y otras por sí misma o en colaboración con otras entidades, publicas o privadas, nacionales o extranjeras, ejecutando programas de cooperación internacional para el desarrollo y otros.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 6.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7.- Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente, a iniciativa propia, de la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.

Artículo 8.- Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria

cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Su Presidente y Secretario serán designados al inicio de la reunión.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Se necesitará mayoría cualificada (2/3) de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para:

  • Nombramiento y separación de las Juntas Directivas y administradores.
  • Disolución de la Asociación.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Disposición o enajenación de bienes.
  • Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

En caso de empate el Presidente o quien haga las veces tendrá voto de calidad.

Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y

representantes, así como sus socios de honor.

b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.

c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna .

f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

g) Solicitud de declaración de utilidad pública.

h) Disposición y enajenación de bienes.

. i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

j) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva

k) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

  • Modificación de los Estatutos.
  • Disolución de la Asociación.
  • Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  • Constitución de Federaciones, Fundaciones o integración en ellas.

CAPÍTULO III

JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 12.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad.,en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y su mandato tendrá una duración de 4 años.

El Presidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 13.-Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de quince días a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente, si lo hubiera.

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia comunicada por escrito a la misma por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que lo sustituyan.

Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición del 10 por 100 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 10, apartado h).
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los
  • presupuestos anuales y las Cuentas.
  • Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 16.- El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  • Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
  • Dirigir las deliberaciones de una y otra.
  • Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 17.- El Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 18.- El Tesorero.

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 19.- Los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de

la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 20.- Las vacantes.

Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de ésta, hasta su cobertura definitiva por la Asamblea General.

CAPÍTULO IV

LOS SOCIOS.

Artículo 21.- Requisitos para asociarse.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.

Artículo 22.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.

  • Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
  • Socios numerarios, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
  • Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

Articulo 23.- Causas de pérdida de la condición de asociado.

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
  • Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 24.- Derechos de los asociados.

Los asociados numerarios y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  • Participar en las actividades y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  • Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
  • Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
  • Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la Ley o a las Estatutos.
  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los asociados de honor tendrán los mismos derechos que los demás, a excepción de los que figuran en los apartados b) y c) de este artículo, pudiendo asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.

Artículo 25.- Deberes de los asociados

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

  • Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  • Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
  • Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN.

Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 27.- Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
  • Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

e) Cualquier otro recurso licito.

Artículo 28- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

La Asociación carece de patrimonio inicial.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN.

Artículo 29.- Acuerdo de disolución

La asociación se disolverá:

  • Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
  • Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
  • Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 30.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines no lucrativos y concretamente a ser reinvertido en otras entidades similares.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El régimen de las asociaciones, en lo que se refiere a su constitución e inscripción, régimen interno y en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

_________________________________________________________________________


D. ENRIQUE GABRIEL BRAVO MENA , con D.N.I. número 5.909.130-Q Secretario de la Asociación Provincial contra las Toxicomanías ( A.P.C.T.) de Ciudad Real, con número de Registro

Certifico: Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 1 de Octubre de 2.003 , a fin de adaptar los Estatutos a la nueva Ley de Asociaciones 1/2002.

Ciudad Real, a 1 de Octubre de 2.003.

Fdo: El SECRETARIO

Vº Bº EL PRESIDENTE


APCT, Ronda de Alarcos, 28 Bajo, Ciudad Real, 13.002, (+34) 926 92 11 49
Creado con Webnode Cookies
¡Crea tu página web gratis! Esta página web fue creada con Webnode. Crea tu propia web gratis hoy mismo! Comenzar